DECRETO DEL CONGRESO 82-2000
Modifica el Decreto número 43-2000, Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas.
*Derogado por artículo 17 del Decreto 61-2001 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 82-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que durante el tiempo que estuvieron sin vigencia las tarifas establecidas en la Ley de Racionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cerveza y Otras Bebidas, como consecuencia de que la Corte de Constitucionalidad por sentencia publicada el veinticinco de mayo del año dos mil, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ley 74-83 y sus reformas, el fisco dejó de percibir ingresos que ya estaban presupuestados para el financiamiento de los gastos del presente ejercicio fiscal lo que en alguna proporción incide sobre el déficit fiscal y su financiamiento.
CONSIDERANDO:
Que para corregir la disminución de la recaudación proveniente de este tipo de bebidas es necesario incrementar las tarifas del impuesto que actualmente se aplican a la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas contenidas en el Decreto Número 43-2000 del Congreso de la república, así como incluir el alcohol para fines industriales que no había sido considerado en la ley de referencia, para recuperar los ingresos dejados de percibir por el fisco e incrementar el rendimiento del impuesto, en consideración a que no se perjudica la canasta básica de los guatemaltecos, pero el consumo de dichas bebidas sí afecta los gastos de salud y seguridad nacional que recaen sobre el Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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