DECRETO DEL CONGRESO 19-69
Ley del Café
DECRETO NO. 19-69
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el cultivo y exportación del café constituye un renglón importante en la economía nacional, por lo que es necesario emitir normas que permitan al Organismo Ejecutivo dirigir la política cafetalera nacional e internacional;
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, como parte en convenios cafeteros internacionales, está afecta a compromisos y obligaciones en relación con la producción, comercialización y exportación del café;
CONSIDERANDO:
Que para defender la posición en el mercado internacional del tipo de café de Guatemala, se hace indispensable mantener una política de sustentación de precios;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario introducir reformas a los principios de la legislación cafetera vigente; y dado que el Decreto-Ley 449 que contiene tales principios ha sido reformado por el Decreto del Congreso 1761, resulta conveniente para una mejor estructuración legal, refundir en un solo cuerpo las disposiciones que deben mantenerse y las reformas que se hace necesario introducir,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL CAFE
TITULO I
Del Consejo de Política Cafetera
CAPITULO UNICO
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