ACUERDO GUBERNATIVO  317-2023

Se acuerda aprobar la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la Contraloría General de Cuentas, para el Ejercicio Fiscal 2023.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
Registro de Decretos y Acuerdos
Fecha de Ingreso: 21 DIC 2023
Libro Folio Casilla

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. A.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 317-2023

Guatemala, 21 DIC 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la mencionada ley, Artículo 44, disponen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de Cuentas, solicita autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES (Q15,000,000) con fuente de financiamiento 11 Ingresos corrientes, para incorporar el aporte extraordinario de la Administración Central que se aprobó en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a través del Acuerdo Gubernativo de Presupuesto Número 29-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, con el fin de atender necesidades actuales en la dotación del recurso humano que fortalezca los procesos de trabajo interno y externo en cumplimiento a sus funciones legales vigentes y a los compromisos adoptados en el marco de la previsión y buena gobernanza; en ese contexto, destina las asignaciones en dos dependencias administrativas para financiar la creación de puestos de personal permanente, contratación de profesionales para la ejecución del Programa Municipio Fiscalizado, además al mejoramiento del área de tecnología con la adquisición de licencias y solución de protección de los servicios electrónicos y en línea. En tal sentido, conforme al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores de la Contraloría General de Cuentas, serán autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, de igual manera quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo a la citada Entidad la fiscalización de acuerdo al referido Decreto, Artículo 17.

Hoja No. 2 del Acuerdo Gubernativo por monto de
Q15,000,000 que aprueba la ampliación al Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Contraloría General de Cuentas, para el
Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. A.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 512 de fecha 18 DIC 2023, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 441-2023 de fecha 20 DIC. 2023 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la mencionada ley, Artículo 44, disponen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Articulo 44.


ACUERDA

 
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