DECRETO DEL CONGRESO 18-2023
Ley del Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad en cuanto a la suspensión temporal de la aprobación del Decreto Número 18-2023, de conformidad con el Auto emitido el 18 de diciembre de 2023 dentro de los amparos acumulados 7258-2023 y 7343-2023.(Ver página de la CC).
DECRETO NÚMERO 18-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la literal j) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como función del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de la República de Guatemala con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, el cual, en su calidad de expresión financiera de la política general de gobierno, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca, en un contexto de disciplina fiscal.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA
EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
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