ACUERDO MINISTERIAL  1009-2023

Se acuerda modificar la denominación del "Museo Nacional de Arqueología y Etnología" por el de "Museo Nacional de Arte Maya, Arqueología y Etnología".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1009-2023

Guatemala, 18 de septiembre de 2023


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural d acuerdo a sus valores y tradiciones. Asimismo, la Carta Magna establece dentro de la funciones que les corresponden a los Ministros de Estado la de dirigir, tramitar, resolver inspeccionar todos los negocios relacionados a su Ministerio.


CONSIDERANDO

Que el Museo Nacional de Arqueología y Etnología es una institución pública al servicio de la población guatemalteca, ofreciendo a los visitantes nacionales y extranjeros, estudiantes científicos, las exposiciones permanentes y temporales que retratan los principales rasgos d la historia prehispánica y de la cultura maya contemporánea, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación por medio del Acuerdo Ministerial Número 1134-2016 de fecha 16 de diciembre del año 2016, y depende administrativamente de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.


CONSIDERANDO

Que mediante el Oficio Número 078-2023-MUNAE/CSMD de fecha 30 de junio del 2023, Administración del Museo Nacional de Arqueología y Etnología solicita se determine la viabilidad del cambio de nombre del Museo por el de "Museo Nacional de Arte Maya, Arqueología y Etnología", exponiendo que se debe tomar en consideración el legado de los pueblos originarios que habitaron el territorio actual de Guatemala y ante los procesos de restauración, conservación y mejoramiento, tanto del edificio, sus bodegas, la museografía y museología, exaltando los logros de los pueblos mayas, quienes como parte de su legado perfeccionaron el arte en la talla de monumentos, elaboración de cerámica, objetos de lítica y otros materiales, siendo pertinente hacer una revaloración del legado patrimonial que el Museo resguarda.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 literales a), b) y d) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2 y 3 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


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