ACUERDO  321-2022

Normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023.

*Se revoca por el artículo 1 del Acuerdo número 548-2022.


ACUERDO NÚMERO 321-2022


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.


CONSIDERANDO:

Que el proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y otras leyes ordinarias, establecen plazos para postularse a cargos de elección popular, para los funcionarios, empleados públicos y personas que ejercen jurisdicción inherente a su cargo en un territorio determinado en la República de Guatemala; por lo que se hace necesario que este Tribunal Supremo Electoral, comunique las distintas fechas a considerar por las personas interesadas en postularse.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 223, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 121, 125, 196, 212 y 215 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


ACUERDA:


Normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con
interés de postularse a cargos de elección popular
en el proceso electoral 2023

 
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