ACTA MUNICIPAL  09-2021.3

Se acuerda revocar el Acuerdo Municipal publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero del año 2021 contenido en el Acta No. 03-2021.3.


ACTA No. 09-2021 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXVI DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 09-2021, DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: 1) DICE:

PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO: puntos varios: 1) El señor Alcalde Municipal expone a los miembros del Concejo Municipal que vecinos se han manifestado de su descontento en cuanto a la Modificación y Ampliación del Plan de Tazas de esta municipalidad, por lo cual pide el apoyo al Concejo Municipal en cuanto a que se revoque el ACUERDO del acta número 03-2021 en virtud que derivado de dicho acuerdo existió mucha oposición de parte de los comerciantes y en aras de mantener la paz social y armonía dentro del municipio, solicita que se revoque la ampliación publicada, consecuentemente queda vigente las TASAS publicadas en el año 2017 pero si deja claro que lo que se pretendía era una reorganización de los pagos de puerta abierta de los negocios en el municipio, pero en vista que aluden del tiempo difícil que estamos pasando en la economía por la Pandemia del COVID-19 y que han sido afectados, cree prudente acceder a lo que han manifestado, a lo que este honorable Concejo Municipal, al entrar a deliberar el punto expuesto por el señor Alcalde Municipal por unanimidad ACUERDA dejar sin efecto el acuerdo en Acta número 03-2021 publicado en fecha jueves cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, por lo que emite el siguiente:


ACUERDO MUNICIPAL
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO SACATEPEQUEZ

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal le otorgan facultades al Honorable Concejo para dictar reglamentos, acuerdos, ordenanzas y disposiciones para el bienestar de sus habitantes, como también le confiere la facultad de revocar cualquiera de las decisiones que se hayan tomado en Concejo.

CONSIDERANDO: Que es facultad del Honorable Concejo velar por el bienestar del Municipio, y tomando en consideración de la crisis económica que actualmente está atravesando el Municipio, producto de la pandemia derivado del COVID 19,

POR LO TANTO: con base a los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, 42, 67, por UNANIMIDAD acuerda.

 
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