DECRETO GUBERNATIVO  22-2020

Se acuerda prorrogar por 30 días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenido en los Decretos Gubernativos 20-2020 y 21-2020.

Ratificado por el artículo 1, del Decreto Número 34-2020.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 22-2020

Guatemala, 30 de noviembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos Números 20-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020 y 21-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, aprobados y reformados por el Decreto Número 30-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaró y aprobó el Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Peten, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso, Santa Rosa y Huehuetenango, como consecuencia de la Depresión Tropical denominada "ETA" y sus efectos en la población.


CONSIDERANDO

Que los efectos ocasionados por la Depresión Tropical denominada "ETA", aún persisten en algunos de los departamentos referidos en el considerando anterior, y derivado de ello se hace necesario que el Estado de Guatemala continúe velando por la salud, el bien común y la seguridad de las personas, por lo que se hace necesario prorrogar los estados de calamidad pública relacionados, los cuales vencen los días 4 y 5 de diciembre de 2020, respectivamente.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por lo que conforme dicho instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, para garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 3°, 139 de la misma, y 1°, 2°, 14, 15, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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