ACUERDO MINISTERIAL 163-2020
Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de julio de 2020.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2020
Guatemala, 24 de junio de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-504-2020, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de JULIO de dos mil veinte (2020), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-15-2020, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 171,172 y 174 del Acuerdo Gubernativo Número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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