ACUERDO  1-2020

Se acuerda ordenar la publicación del Decreto Número 15-2020 del Congreso de la República, para que surta efectos como ley de la República.


ACUERDO NÚMERO 1-2020


LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad el honorable Congreso de la República, aprobó el Decreto Número 15-2020 de fecha tres de abril de dos mil veinte, mediante el cual se aprueban las medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19.


CONSIDERANDO:

Que el señor presidente de la República, en Consejo de Ministros, a través del Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, dispuso vetar el Decreto Número 15-2020, relacionado en el considerando anterior.


CONSIDERANDO:

Que puesta en conocimiento de los señores diputados la disposición tomada por el señor presidente de la República el honorable Pleno, con el voto favorable de más de las dos terceras partes de sus integrantes, resolvió rechazar el veto al Decreto Número 15-2020, de fecha tres de abril de dos mil veinte, motivo por el cual fue devuelto al Organismo Ejecutivo el decreto en referencia.


CONSIDERANDO:

Que ha transcurrido el plazo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, para que el Organismo Ejecutivo promulgara y sancionara el Decreto Número 15-2020, por lo que corresponde a la Comisión Permanente ordenar su publicación para que surta efectos como ley de la República, en virtud que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, establece que durante el período de receso, la Comisión Permanente asumirá todas las funciones de la Junta Directiva y además ejercerá las funciones que le asigna la Constitución Política de la República y cualquier otra ley.


POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 179 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 14, 23 y 131 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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