EXPEDIENTE  228-2020

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Decreto 10-2019 Del Congreso De La República.

EXPEDIENTE 228-2020

Oficial 13° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: i) Fundación Myrna Mack, y ii) entidad Familiares y Amigos Contra la Delincuencia y el Secuestro. Disposición denunciada: Decreto número 10-2019 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Decreto 51-92 de ese Organismo, Código Procesal Penal, al cual se adiciona el Título Sexto, Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos, al Libro Cuarto, Procedimientos Específicos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que plantearon: a) Fundación Myrna Mack, por medio de Helen Beatriz Mack Chang, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, y b) entidad Familiares y Amigos Contra la Delincuencia y el Secuestro, por medio de Eleonora Muralles Pineda, Presidente y Representante Legal, con el objeto de impugnar el Decreto número 10-2019 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Decreto 51-92 de ese Organismo, Código Procesal Penal, al cual se adiciona el Título Sexto, Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos, al Libro Cuarto, Procedimientos Específicos.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. II La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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