RESOLUCIÓN  CNEE-267-2019

Se Acuerda Fijar El Peaje Del Sistema Principal De Transmisión Para EEB Ingeniería Y Servicios, Sociedad Anónima En Siete Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta Y Tres Con Ochenta Y Un Centavos De Dólar.

*Derogado por el numeral v), de la Resolución CNEE-11-2021.


RESOLUCIÓN CNEE-267-2019

Guatemala, 2 de diciembre de 2019


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 53 establece que las instalaciones realizadas bajo las modalidades de acuerdo entre partes y por iniciativa propia, serán consideradas como pertenecientes al Sistema Secundario. Asimismo, el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". En ese sentido, el doce de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-58-2012, mediante la cual definió como parte del Sistema Principal, algunas de las obras del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021.


CONSIDERANDO:

Que EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima -EEBIS- solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se procediera a fijar el peaje de varios proyectos de Transmisión que forman parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021, pertenecientes al Sistema Principal.



POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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