DECRETO  4-2019

Se Acuerda Convocar A Elecciones El Día Domingo 11 De Agosto Del 2019 A Las Siguientes Corporaciones Municipales Que A Continuación Se Detallan.


DECRETO NÚMERO 4-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2019, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el día dieciséis de junio del presente año y en el numeral QUINTO del citado Decreto, fijó el día once de agosto de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;


CONSIDERANDO
-II-

Que este Tribunal, a través de resolución No. 254-2019 de fecha once de julio del presente año y en vista que se estableció fehacientemente, que en el municipio de San Jorge, departamento de Zacapa, se suscitaron actos de sabotaje entendiéndose éstos como un entorpecimiento intencionado de las elecciones, por lo que no se llevaron a cabo las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano el día 16 de junio del año en curso en ese municipio, resolvió que se convoque nuevamente a los ciudadanos del municipio de San Jorge, departamento de Zacapa, a elegir Corporación Municipal (alcalde, síndicos y concejales, titulares y suplentes);


CONSIDERANDO
-III-

Que este Tribunal a través de las resoluciones números 255-2019, 256-2019, 257-2019 y 258-2019, emitidas con fecha once de julio del presente año, declaró la Nulidad Especial de la elección de Corporación Municipal realizada el día dieciséis de junio del año en curso, en los municipios de Iztapa, departamento de Escuintla; Tajumulco y Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos; así como de San Antonio Ilotenango, departamento de Quiché, respectivamente;


CONSIDERANDO
-IV-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral, se repetirá ésta y para tal efecto, se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a partir de la declaratoria de nulidad y, el nuevo proceso, se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes; asimismo, el artículo 196 de la ley de rango constitucional de la materia, en su parte conducente establece que si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial;


CONSIDERANDO
-V-

Que asimismo, los Presidentes de Juntas Electorales Municipales en San Andrés Semetabaj, departamento de Sololá; solicitan la renbicación de la CEM LAS CANOAS, en la cabecera municipal; San Lorenzo departamento de Suchitepéquez, en relación a la CEM VALLE DE CANDELARIA, solicita que se trasladen las mesas receptoras de votos a tres diferentes centros de la cabecera municipal; Chisec, departamento de Alta Verapaz, en relación a la CEM CANLECH, realizar el cambio al área urbana; San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, se traslade a la cabecera Municipal la CEM RANCHO DE TEJA; San Antonio Ilotenango, departamento de Quiché, las CEMS CANAMIXTOJ, CHIAJ y PATZALA, se trasladen a la cabecera municipal;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decreto, resoluciones citadas, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136, 147, 154, 157, 223 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 206, 207, 210, 224, 231, 233 y 235 de la Ley electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 1, 92, 101, 102,121, del Reglamento a dicha Ley; 6, 8 y 45 de la Ley del Organismo judicial;


DECRETA:

 
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