ACUERDO  390-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito De San Marcos.


ACUERDO No. 390-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO


-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO


-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:


-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:


-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las Juntas Electorales, de conformidad can lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO


-V-

Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en mérito de capacidad idoneidad y honradez;


CONSIDERANDO


-VI-

Que se estableció en la Sección de Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, que se declaró con lugar el Antejuicio número 98-2017 en contra del ciudadano MARIO VELÁSQUEZ PÉREZ, electo diputado al Congreso de la República por el Distrito Electoral de San Marcos, casilla uno por la organización política Compromiso Renovación y Orden -CREO- en consecuencia, este Tribunal considera que no debe adjudicarse el cargo por ese motivo y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde el cargo al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES, quien figura a continuación en la lista de postulación de candidatos del partido político Compromiso Renovación y Orden -CREO-;


CONSIDERANDO


-VII-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tiene a la vista el Acta de Revisión Final de Escrutinios, de la Junta Electoral Departamental de San Marcos, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

41,916

ERENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL FCN-NACION (FCN-NACION)

21,115

COMPROMISO RENOVACION YORDEN(CREO)

19,231

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

18,332

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

18,227

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

17,671

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

17,439

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

8,389

FUERZA (FUERZA)

7,787

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

7,630

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

7,175

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

7,138

TODOS (TODOS)

6,420

VICTORIA (VICTORIA)

6,229

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

5,060

VALOR (VALOR)

4,854

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

4,574

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

4,531

LIBRE (LIBRE)

4,024

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

3,943

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA )

3,679

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

3,251

PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT)

1,527

UNIDOS (UNIDOS)

1,244

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

241,786

VOTOS NULOS

22,358

VOTOS ENBLANCO

35,221

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

299,364

VOTOS INVÁLIDOS

590

Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE SAN MARCOS;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos; 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos(Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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