RESOLUCIÓN  CNEE-128-2019

Se Acuerda Determinar Procedente El Reconocimiento Parcial Del Valor Del Canon Anual De Obras De Transmisión Pertenecientes Al "Contrato De Autorización De Ejecución De Las Obras De Transmisión Del Lote D".

*Derogado por el numeral V, de la Resolución CNEE-3-2021.


RESOLUCIÓN CNEE-128-2019

Guatemala, 03 de mayo de 2019


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que, tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 54 Bis, como la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión en sus artículos 8 y 9 establecen que, dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal y que dichas obras serán desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas mediante un Proceso de Licitación Abierta. Adicionalmente se estipula que los interesados que se presenten a esta Licitación, deberán especificar el canon que esperan recibir para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones y la Comisión, previo a la adjudicación final, determinará sobre la procedencia o improcedencia en cuanto al valor del canon que se pretenda trasladar a tarifas.


CONSIDERANDO:

Que el 27 de enero de 2014 fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, en cumplimiento al procedimiento establecido en la normativa legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas notificó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la resolución 268 mediante la cual solicitó que esta Comisión analizara cada uno de los valores del canon anual ofertados en el proceso de Licitación Abierta PETNAC 2014, con el objeto de determinar la procedencia o improcedencia de los mismos; por lo que, el 22 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-18-2015 mediante la cual determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014 y declaró improcedente el reconocimiento, por ningún concepto, de cualquier monto: valores, costos o sobrecostos, que a futuro se soliciten, a los valores de canon adjudicados por dicha Junta de Licitación.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución 289, adjudicó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima el Lote D de la Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la Adjudicación al Valor del Canon Anual PETNAC 2014, suscribiendo para el efecto el contrato denominado "CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D", mediante escritura pública número ocho, autorizada el 30 de enero de 2018, en la ciudad de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha 8 de enero 2019, emitió la Resolución CNEE-1-2019, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-10-2019 se fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima.


CONSIDERANDO:

Que el 22 de marzo de 2019, mediante la nota identificada como GG-PETNAC-TRELEC-050-2019, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, solicitó a esta Comisión iniciar los trámites de fijación del canon del proyecto del PETNAC 2014, Lote D, específicamente para las instalaciones de transmisión que a continuación se describen: Nueva Subestación Taxisco 69/13.8 kV, 10/14MVA; Ampliación en 69 kV de la Subestación Iztapa; y Línea de transmisión Iztapa - Taxisco 69 kV. Habiéndose realizado la verificación y supervisión de las obras de transmisión referidas, esta Comisión dio por aceptadas las mismas mediante Resolución CNEE-227-2018, de fecha 20 de noviembre 2018.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial por Obra de Transmisión, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de dicho contrato y lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número 9. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la cláusula segunda del Contrato relacionado, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el período de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE ADJUDICADO; "el Adjudicatario, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial del Lote D por un monto de nueve millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9,185.804.00) declarado procedente por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la Resolución CNEE guión dieciocho guión dos mil quince (CNEE-18-2015)...". Asimismo, el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota identificada como CRDC-008-2019 indicó que las obras por las cuales se está solicitando reconocimiento del canon anual, entraron en operación comercial el 18 de febrero 2019.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, de conformidad con el contrato anteriormente citado, mediante los dictámenes técnicos identificados como GTTA-Dictamen-1938 y GTTA-Dictamen-1939, el monto correspondiente a la porción del canon parcial para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima; por lo que, el adicionar el canon parcial correspondiente a las obras de transmisión aceptadas por esta Comisión mediante la Resolución CNEE-227-2018 al Peaje Principal de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-10-2019. Asimismo, el Departamento Jurídico de Tarifas y Mercados de la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió los dictámenes jurídicos identificado como GJ-Dictamen-12200 y GJ-Dictamen-12201 mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual reconociera el Canon Parcial de las obras denominadas Nueva Subestación Taxisco 69/13.8 kV, 10/14MVA; Ampliación en 69 kV de la Subestación Iztapa; y línea de transmisión Iztapa-Taxisco 69 kV.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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