ACUERDO  02-2018

Se Acuerda Emitir El Siguiente Tarifario De Servicios Migratorios.

*Derogado Por el Acuerdo 3-2018 de fecha 07-01-2018.


ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL 02-2018


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes. Asimismo, el Estado se organiza para proteger a sus habitantes, siendo su fin supremo el bien común.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República, se promulgó el Código de Migración, por medio del cual se crea el instituto Guatemalteco de Migración que para su funcionamiento y la implementación de dicho código se establece el incremento de su estructura administrativa, operativa, así como de sus capacidades de infraestructura tecnológica, de recurso humano, lo cual demanda el incremento de los recursos necesarios para darle cumplimiento a los preceptos contenido en dicho cuerpo normativo, mismo que empezara a funcionar al momento de ser nombrado el Director General del mismo. En complemento del Código de Migración y en congruencia con el Acuerdo Gubernativo 83-2017, el cual mandata la continuidad de los servicios migratorios y en virtud de estar en un proceso de transición.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 literal n) y por lo normado en el artículo 123 del Código de Migración:


ACUERDA

Emitir el siguiente:


TARIFARIO DE SERVICIOS MIGRATORIOS


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO

 
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