EXPEDIENTE  80-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Apartado Contenido En El Punto Tercero Del Acta 26-2017, Del Concejo Municipal De Parramos, Del Departamento De Chimaltenango.


EXPEDIENTE No. 80-2018

Oficial 2° de Secretaría General



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: René Javier Paíz De León. Disposición denunciada: Punto tercero del Acta veintiséis-dos mil diecisiete (26-2017), de tres de julio de dos mil diecisiete, contenida en el libro de actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Parramos, del departamento de Chimaltenango, publicada en el Diario Oficial el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, que adicionó el artículo 1 Bis al Plan de Tasas Municipales de la municipalidad de Parramos, contenido en el Acuerdo Municipal numero veintiuno-dos mil cuatro (21-2004).

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de enero de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió René Javier Paíz De León con el objeto de impugnar el Punto tercero del Acta veintiséis-dos mil diecisiete (26-2017), de tres de julio de dos mil diecisiete, contenida en el libro de actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Parramos, del departamento de Chimaltenango, publicada en el Diario Oficial el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, que adicionó el artículo 1 Bis al Plan de Tasas Municipales de la municipalidad de Parramos, contenido en el Acuerdo Municipal numero veintiuno-dos mil cuatro (21-2004).


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de uno de los apartados de la disposición denunciada, como se precisa en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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