ACTA MUNICIPAL  49-2017.4

Se acuerda dejar sin efecto de forma parcial el acta número 25-2017 de fecha 05/06/2017


ACTA No. 49-2017 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal Número cuarenta y tres, en donde se encuentra el Acta No 49-2017 de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que en su punto CUARTO se encuentra el Acuerdo Municipal No 29-2017que copiada literalmente dice:

CUARTO: ACUERDO MUNICIPAL No. 30-2017. LOS INTEGRANTES DE LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CONSIDERANDO que el cobro de las rentas y tasas Administrativas, que están contenidas en el acta número 25-2017, de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, las cuales fueron publicadas en el Diario oficial, de fecha 20 de julio del año 2,017. CONSIDERANDO: Que se deben de analizar en base a un estudio de cobro, de las tasas municipales y de la factibilidad de pago de los contribuyentes municipales, CONSIDERANDO: que es facultad del concejo municipal velar por la seguridad de la personas y por ende velar por el desarrollo sostenible de acuerdo a la economía y realidad del país. CONSIDERANDO: que se debe de dejar sin efecto de forma parcial, es decir las siguientes tasas municipales, que a continuación se describen:


Tasas Municipales para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales de
Servicios Industriales entre otros.

Razón Social de Negocios TASAS MENSUALES
Tiendas Q 10.00
Abarroterías Q 50.00
Súper Mercados Q 200.00
Almacenes Q 50.00
Agro servicios y veterinaria Q 50.00
Ferretería Q 75 00
Farmacias Q 30.00
Cafeterías Q 30.00
Restaurante Q 50.00
Cantinas Q 100.00
Camionetas Q 60.00
Hoteles de 4-5 estrellas Q 200.00
Hotel de 1-3 estrellas. Q 100.00
Auto hoteles Q 100.00
Talleres mecánicos Q 25.00
Taller estructuras Q 25.00
Centros de Internet Q 25.00
Taxis Q 40.00
Microbuses Q 40.00
Cable por usuario Q 5.00
Distribuidora o ventas de gas Q 50.00
Centros o Tienda de aparatos eléctricos Q 500.00
Panaderías Q 25.00
Empresas Exportadoras y clasificadas  
Como Palki, Fosforera, agroindustrial Chilasco,  
Helechos, TAK, Santa Clara, Bejo A.A entre otros. Q 5,000.00
Car Wash Q 25.00
Empresas Distribuidoras de bebidas gaseosas  
Y Bebida alcohólica entre otras Q 5,000.00
Venta de Churrascos, shucos entre otros Q 50.00
Venta de papas fritas y similares Q 20.00
Venta de Ropa Americana Q 25.00
Zapaterías Q 25.00
Carnicerías Q 50.00
Arrendamiento kiosco Q 800.00
Gasolineras Q 300.00
Ventas de pescado Q 100.00
Aserradero Q 200.00
Tortillerías Q 10.00
Barberías Q 15.00
Salones de belleza Q 20.00
Destace de cerdo Q 25.00
Granjas de huevos Q 25.00
Granjas o centros avícolas Q 50.00
Agencias bancarias Q 2,000.00
Estaciones pecuarias Q 100.00
Clínicas Medicas Q 100.00
Kiosco de Helados Q 50.00
Instituciones Bancarias Q 2,000.00
Academias de Mecanografía Q 200.00
Unidad móvil de publicidad temporal Q 100.00
Unidad móvil de publicidad fija Q 50.00
Comercialización de Pescado y similares Q 100.00
Cancha Sintética o Similares Q 300.00
Reparación y Venta de Neumáticos / Pinchazo Q 25.00
Aceitera y Venta de Repuestos de Vehículo Q 50.00
Funerarias Q 50.00
Sastrería Q 25.00
Carpintería Q 25.00
Boutique Q 50.00
Vidrieras Q 25.00
Fleteros Q 25.00
Centro de copiado Q 50.00
Café Internet Q 100.00
Herrería Q 25.00
Venta de Materiales de electricidad Q 75.00
Palenques Q 100.00
Pastelerías Q 25.00
Centros acuáticos o de recreación Q 100.00
Parques infantiles o similares Q 60.00
Por estacionamiento de vehículos en área Municipal  
Por trasporte de carga por descarga  
en vía publica pago por hora Q 5.00
Picop por descarga (máximo 2 horas) pago por hora. Q 10.00
Camiones por Descarga (máximo 2 horas) pago por hora Q 10.00
Tráiler por descarga (máximo 2 horas) pago por horas Q 200.00

Después de analizado el contenido y justificado el cobro de las rentas y tasas administrativas por el honorable concejo municipal, en base al artículo 253 y 254 de La constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1,2,3,5,6,7,9,33,35 literal "a" "i" del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, ACUERDA:

 
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