EXPEDIENTE  5577-2017

Se decreta la suspensión provisional de los numerales del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de El Asintal, Retalhuleu, contenida en el Acta 34-2017.


EXPEDIENTE No. 5577-2017

Oficial 3° de Secretaría General


Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado René Javier Paiz De León. Disposiciones denunciadas: numerales 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de El Asintal, del departamento de Retalhuleu, del Acuerdo Municipal contenido en el punto sexto, inserto en el acta número treinta y cuatro-dos mil diecisiete (34-2017) del Concejo Municipal de El Asintal, del departamento de Retalhuleu, correspondiente a la sesión celebrada el veinte de junio de dos mil diecisiete, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea el abogado René Javier Paiz De León, con el objeto de impugnar los numerales 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de El Asintal, del departamento de Retalhuleu, del Acuerdo Municipal contenido en el punto sexto, inserto en el acta número treinta y cuatro-dos mil diecisiete (34-2017) del Concejo Municipal de El Asintal, del departamento de Retalhuleu, correspondiente a la sesión celebrada el veinte de junio de dos mil diecisiete, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que ".. La Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, en el sentido que se indica en la parte resolutiva del presente auto


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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