EXPEDIENTE  5413-2017

Se decreta la suspensión provisional de la literal b) del apartado contenido en el Acta número 25-2017 de la Municipalidad de San Jerónimo de Baja Verapaz.


EXPEDIENTE No. 5413-2017

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: René Javier Paíz De León. Disposición denunciada: literal b) del apartado Acuerdo del punto Décimo Segundo, inserto en el acta número veinticinco-dos mil diecisiete (25-2017) del Concejo Municipal de San Jerónimo, del departamento de Baja Verapaz, correspondiente a la sesión celebrada el cinco de junio de dos mil diecisiete, en los segmentos siguientes: a) del apartado RENTAS, TASAS ADMINISTRATIVAS: a.i) "Licencias para instalaciones de antenas de Celulares, en propiedad privada o municipal Q.100,000.00"; a.ii) "Cuota mensual de antena de Celular Q.5,000.00"; a.iii) "Renovación anual para operación de antenas de Celulares, en propiedad privada o municipal Q.25,000.00"; a.iv) "Licencias para Instalaciones y construcción por antenas para celulares en propiedad comunal de municipio Q.70,000.00"; a.v) "Cuota mensual por instalación y construcción de antenas en propiedad Comunal de municipio Q.5,000.00"; a.vi) "Renovación anual por Instalación y construcción de antenas en propiedad Comunal del municipio Q.15,000.00"; a.vii) “Mensualidad por poste instalado y Cableado Q.15.00"; a.viii) "Renovación anual poste instalado y Cableado Q.2,000.00"; a.ix) "Renovación anual poste instalado y Cableado Q.3,000.00". b) del apartado Tasas Municipales para el funcionamiento de Establecimiento Comerciales de Servicios entre otros, el segmento "Cable por usuario mensual Q.5.00"

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve René Javier Paíz De León, con el objeto de impugnar la literal b) del apartado Acuerdo del punto Décimo Segundo, inserto en el acta número veinticinco-dos mil diecisiete (25-2017) del Concejo Municipal de San Jerónimo, del departamento de Baja Verapaz, correspondiente a la sesión celebrada el cinco de junio de dos mil diecisiete, en los segmentos siguientes: a) del apartado RENTAS, TASAS ADMINISTRATIVAS: a.i) "Licencias para instalaciones de antenas de Celulares, en propiedad privada o municipal Q.100,000.00"; a.ii) "Cuota mensual de antena de Celular Q.5,000.00"; a.iii) "Renovación anual para operación de antenas de Celulares, en propiedad privada o municipal Q.25,000.00"; a.iv) "Licencias para Instalaciones y construcción por antenas para celulares en propiedad comunal de municipio Q.70,000.00"; a.v) "Cuota mensual por instalación y construcción de antenas en propiedad Comunal de municipio Q.5,000.00"; a.vi) "Renovación anual por Instalación y construcción de antenas en propiedad Comunal del municipio Q.15,000.00"; a.vii) "Mensualidad por poste instalado y Cableado Q. 15.00"; a.viii) "Renovación anual poste instalado y Cableado Q.2,000.00"; a.ix) "Renovación anual poste instalado y Cableado Q.3,000.00". b) del apartado Tasas Municipales para el funcionamiento de Establecimiento Comerciales de Servicios entre otros, el segmento "Cable por usuario mensual Q.5.00".


CONSIDERANDO


-I-

El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado”.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Articulo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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