ACUERDO GUBERNATIVO  124-2017

Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, una fracción de terreno ubicada en el interior del Hospital Roosevelt, zona 11, para la construcción del edificio que albergará la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico.

*Reformado en el sentido que cuando se menciona a la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, se debe sustituir por Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-. Aclarado por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 44-2018


ACUERDO GUBERNATIVO No. 124-2017

Guatemala, 23 de junio de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2016-84012, opinó de manera favorable respecto a la adscripción a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 2,283.12 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 12843, folio 86 del libro 202 de Guatemala, propiedad de la Nación, para la construcción del edificio que albergará a la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y otras dependencias de ese Ministerio; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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