ACUERDO MINISTERIAL  30-2017

Se declara de emergencia la Contratación de Servicios Petroleros para Operar y Administrar el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses del Estado.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 30-2017

Guatemala, 02 de febrero de 2017


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República, se establecen las funciones del Ministerio de Energía y Minas, entre las cuales figuran atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, además de cumplir y hacer cumplir con la legislación relacionada a realizar el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte, transformación de hidrocarburos y coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado..."


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Energía y Minas, es el ente encargado del estado de regular la producción, distribución y comercialización de los hidrocarburos, y siendo el caso que el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, a partir del 24 de febrero del 2017, serán transferidas a favor del estado de Guatemala, por lo que siendo el caso que el estado, no cuenta con los recursos económicos, técnicos, ni humanos para que el -SETH- continúe funcionando, lo cual pondría en riesgo la producción, transporte y comercialización del petróleo crudo nacional, lo que impactaría directamente en los ingresos por concepto de regalías a favor del estado, y de las comunidades aledañas al -SETH-, en virtud de lo considerado se hace necesario la continuidad del mismo, situación que se encuentra definida dentro de las causales de emergencia previstas en el Acuerdo Gubernativo número 167-84.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación correspondiente para el establecimiento de la emergencia de la Contratación de Servicios Petroleros para Operar y Administrar el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general, el cual se publica para los efectos correspondientes.


POR TANTO

De conformidad con lo aquí considerado y con base a lo preceptuado en los artículos 1,5,6 de la Ley de Hidrocarburos; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 24,40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84; 27 literal m) y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 5 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; al resolver;


ACUERDA

 
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