EXPEDIENTE  1607-2016

Se decreta la suspensión provisional del apartado que se indica, contenido en la literal g) del artículo 37 del Reglamento de Tasas Municipales de Barberena, Santa Rosa


EXPEDIENTE 1607-2016

Oficial 12°. de Secretaría.



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.

Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el apartado "...la cual será determinada acorde a la categoría del mismo asignada en el Artículo 4 del reglamento de establecimientos abiertos al público, y según la siguiente tabla: De Primera categoría por un año: ...Q8,200.00, De Segunda categoría por un año...Q4,800.00, De tercera categoría por un año Q1,200.00, De cuarta categoría por un año Q600.00; De quinta categoría por un año Q360.00; De sexta categoría por un año Q240.00", contenido en la literal g) del artículo 37 del Reglamento de Tasas Municipales aplicable en la Jurisdicción del municipio de Barberena, del departamento de Santa Rosa, contenido en el acta treinta y uno - dos mil once, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio y departamento aludido el treinta de julio de dos mil once, y publicado en el Diario Oficial el siete de septiembre de dos mil once.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de abril de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elías José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar el apartado “...la cual será determinada acorde a la categoría del mismo asignada en el Artículo 4 del reglamento de establecimientos abiertos al público, y según la siguiente tabla: De Primera categoría por un año:...Q8,200.00, De Segunda categoría por un año...Q4,800.00, De tercera categoría por un año Q1,200.00, De cuarta categoría por un año Q600.00; De quinta categoría por un año Q360.00; De sexta categoría por un año Q240.00”, contenido en la literal g) del artículo 37 del Reglamento de Tasas Municipales aplicable en la Jurisdicción del municipio de Barberena, del departamento de Santa Rosa, contenido en el acta treinta y uno - dos mil once, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio y departamento aludido el treinta de julio de dos mil once, y publicado en el Diario Oficial el siete de septiembre de dos mil once.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y, 267, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,450 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 16 veces.
  • Texto: 10 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu