DECRETO DEL CONGRESO  18-2016

Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94


DECRETO NÚMERO 18-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la regulación del sistema de carrera tanto fiscal como técnica y administrativa, dejando vacíos importantes de las mismas, así como en otros temas necesarios para un buen desempeño institucional, tales como el sistema de evaluación de desempeño y lo referente al régimen disciplinario.


CONSIDERANDO:

Que la función del Ministerio Público es un servicio público esencial para la población y que para asegurar la objetividad de los funcionarios y la excelencia profesional en el servicio, se hace necesario reformar su Ley Orgánica para que regule e institucionalice de manera integral el servicio civil y la carrera del Ministerio Público a nivel fiscal, técnico y administrativo y el régimen disciplinario y sus órganos respectivos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DECRETO NÚMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS BÁSICOS

 
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