ACUERDO GUBERNATIVO  298-2015

Reglamento para la fortificación con micronutrientes de la Harina de Maíz Nixtamalizado

*Derogado por el artículo 27 del Acuerdo Gubernativo 128-2021


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 298-2015

Guatemala, 29 de diciembre de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado vela por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrolla, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;


CONSIDERANDO:

Que al emitir el Decreto Número 44-92 del Congreso de la República, ley General de Enriquecimiento de Alimentos, se establece la obligación de enriquecer, fortificar o equiparar los alimentos necesarios para suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población, por lo que para él efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir los acuerdos y reglamentos necesarios, en consulta con el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), lo que hace necesario emitir el Acuerdo Gubernativo que establezca la fortificación con micronutrientes de la harina de maíz nixtamalizado para consumo humano, con el propósito de mejorar la salud de la población;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales j) y k) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 1 del Decreto Número 44-92, Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN CON MICRONUTRIENTES DE LA HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO


CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 
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