ACUERDO GUBERNATIVO  181-2015

Se aprueba la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras, correspondiente al ejercicio fiscal 2015


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 181-2015

Guatemala, 10 de julio de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Tierras (Fontierras), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, con la finalidad de incorporar recursos provenientes de la Administración Central, para la compra de tierras y así dar respuesta a las conflictos agrarios de las familias campesinas de las fincas Las Conchas, Ixloc San Pedrito y Comunidad San Juan Los Tres Rios, ubicadas en el Municipio de Cobán del Departamento de Alta Verapaz, otorgándoles el crédito y el subsidio para la adquisición de las áreas de terreno que actualmente ocupan, en cumplimiento a los compromisos y acuerdos entre el Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y el Gobierno de la República de Guatemala, suscritos en Casa Presidencial el 23 de abril de 2015;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las entidades descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Fondo de Tierras (Fontierras), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 295 de fecha19 JUN. 2015, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 169 de fecha 23/06/2015 , emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); lo que indica el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;


ACUERDA:

 
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