ACUERDO GUBERNATIVO  86-2015

Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos del instituto guatemalteco de turismo (INGUAT), para el ejercicio fiscal 2015


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 86-2015

Guatemala, 27 de febrero de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Quince, con el propósito de financiar principalmente las acciones promocionales para el posicionamiento de Guatemala en los mercados nacionales e Internacionales y cubrir gastos de impresión de material promocional, pago de boletos aéreos y taxis en comisiones realizadas al exterior, transporte utilizado en las giras de familiarización y prensa, mantenimiento y reparación de diferentes proyectos en Antigua Guatemala y zonas aledañas y estudios de prefactibilidad de los mismos, contrataciones para la División de Mercadeo para que se desarrollen los diferentes proyectos que se tienen programados para el 2015 y alimentación y hospedaje en los diversos eventos efectuados por dicha división;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 069 de fecha 19 FEB. 2015, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 33 de fecha 20/02/2015, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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