ACUERDO GUBERNATIVO  64-2015

Se deroga el Acuerdo Gubernativo 148-2001 de fecha 23 de mayo de 2011.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 64-2015

Guatemala, 25 de febrero de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 148-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario de Centro América el 10 de junio de 2011, el Estado de Guatemala dispuso otorgar la cesión y transferencia de la propiedad sin pago en forma condicionada a favor de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números 1667, folio 756, del libro 23 de Grupo Norte; 1765, folio 30 del libro 17 de Izabal; 1774, folio 39 del libro 17 de Izabal; 1736, folio 1 del libro 17 de Izabal; 1751, folio 16 del libro 17 de Izabal y 1758, folio 28 del libro 15 de Grupo Norte, propiedad del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2014-67607, opinó de manera favorable respecto a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 148-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, toda vez que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, incumplió con la condición establecida en el artículo 2 de dicho Acuerdo Gubernativo, por lo que procede dejar sin efecto la cesión y transferencia de la propiedad sin pago en forma condicionada a favor de dicha Empresa, debiendo ser adscritas al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, bajo la condición que se destinen a proyectos de vivienda que deberá ejecutar la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, de conformidad con su competencia, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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