RESOLUCIÓN  325-001-2014

Se declaran zonas en proceso catastral el Municipio de El Chal del Departamento de Petén y el municipio de Ipala, departamento de Chiquimula


RESOLUCIÓN No. 325-001-2014

GUATEMALA, 22 DE JULIO DE 2014


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA -RIC-


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral de Guatemala, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Consejo Directivo la declaratoria de zonas en proceso catastral.


CONSIDERANDO:

Que el objeto de la declaratoria de zonas en proceso catastral y la publicación de la misma, es prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ellas, que se desarrollarán actividades catastrales y en consecuencia están obligados a proporcionar la información que les sea requerida.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Ejecutiva Nacional del Registro de información Catastral de Guatemala, ha sometido a consideración de este Consejo la declaratoria como zonas en proceso catastral del Municipio de El Chal, Departamento de Petén y del Municipio de Ipala del departamento de Chiquimula, con el fin de iniciar las acciones relacionadas al establecimiento catastral en esos lugares, así como la suscripción de los Convenios de Coordinación Interinstitucional con las municipalidades y el Convenio Interinstitucional de Participación al tenor de los dispuesto en la literal (e) numeral 1 literal B Sección I Anexo 2 del Convenio de Préstamo número 7417-GU suscrito entre la República de Guatemala y el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- para el financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras Fase II, en apoyo al Programa de Administración de Tierras, respectivamente; por lo cual es procedente, emitir la resolución que en derecho corresponde.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Registro de Información Catastral, específicamente en los Artículos 58 y 60, en las zonas declaradas en proceso catastral y catastradas, se establece la obligación de presentar plano catastral aprobado por el Registro de información Catastral, para operar en el Registro de la Propiedad, los cambios provenientes de actos de desmembración o unificación de fincas.


POR TANTO,

Con base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen las literales j), l), n), o) y p) del Artículo 3; literales b), k) y n) del Artículo 13 y los artículos 28,30,31,32, 45,46,48,49,50 y 58 del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral; así como lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 162-2009 del 22 de junio de 2009, y el Artículo 7 del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales, contenido en la Resolución del Consejo Directivo del RIC número 123-001-2009 de fecha 18 de mayo de 2009.


RESUELVE,

 
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