EXPEDIENTE  4451-2013

Se decreta la suspensión provisional del apartado 2.12 del numeral II. Tasas por servicio, contenido en el plan de tasas, rentas, servicios, frutos, multas y demás tributos de la municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango.


EXPEDIENTE NO. 4451 -2013

OFICIAL 3°. DE SECRETARÍA.


ASUNTO: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. SOLICITANTE: Cámara de Industria de Guatemala. DISPOSICIÓN IMPUGNADA: Del Plan de Tasas, Rentas, Servicios, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, el apartado 2.12 del numeral "II. TASAS POR SERVICIO:"

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Mandatario Especial Judicial Administrativo y Judicial con Representación, abogado Estuardo Mario Gamalero Cordero, impugnando del Plan de Tasas, Rentas, Servicios, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, el apartado 2.12 del numeral "II. TASAS POR SERVICIO:".


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado." En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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