ACUERDO MINISTERIAL  3235-2012

Se crea el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Competencias Lingüisticas del Área de Comunicación y Lenguaje.

*Derogada en su totalidad por el artículo 13, del Acuerdo Gubernativo 410-2023


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3235-2012

Guatemala, 23 de octubre de 2012


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna y que la educación tienen como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación en el marco de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa, está impulsando políticas de calidad que incrementen competencias para la vida y contribuyan al desarrollo humano.


CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, establece que el Vicedespacho Técnico Pedagógico, tiene a su cargo la Dirección Técnico Pedagógica de la Educación Nacional; y, el Acuerdo Gubernativo Número 526-2003 de fecha 12 de septiembre de 2003, establece como una de las funciones del Vicedespacho de Educación Bilingüe e Intercultural, promover la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros para fortalecer la comunicación mundial.


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación mediante el Acuerdo Ministerial 379-2009, autorizó el curriculum para las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Técnica del nivel medio, ciclo diversificado.


CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, establece que es función del Ministerio de Educación otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine; lo cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 incisos a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 Incisos a) y m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 inciso d), 2 inciso e), 33 inciso d), 39 inciso h), 66 y 85 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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