ACTA 08-2012
Acuerda aprobar el cobro de la Tesorería Municipal de las siguientes tasas, rentas y servicios municipales que se prestan en las distintas oficinas de la Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz.
*Se deja sin efecto por el Acta 04-2013.16 del Concejo Municipal de Salamá, Departamento de Baja Verapaz
*Declarado inconstitucional por el Expediente 348-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
*Se Declara inconstitucional por el Expediente 4463-2012
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMÁ, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, Tomo No. 31, actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acta que copiada en su parte conducente dice: Acta Número: 08-2012. Sesión Pública Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal de la ciudad de Salamá, cabecera del departamento de Baja Verapaz, el día Lunes seis de febrero del año dos mil doce; presidida por el señor Alcalde Municipal Byron Leonidas Tejeda Marroquín, con la asistencia de los señores Síndicos: Primero: Prof. Víctor Jordán de la Cruz Cruz; Segundo: Evaristo del Cid Chavarría; de los Concejales: Primero: Aroldo Filemón Juárez Díaz, Segundo: Amílcar Ascencio González; Tercero: Ángel Tún Tujt; Cuarto: Juan de la Cruz Alvarado Pérez; Quinto: Jonathan Saúl Morales Valdés y estando el Secretario Municipal P.C. Jaime Moisés Gómez Moya, se procedió de la manera siguiente. PRIMERO: Siendo las diecisiete horas, el señor Alcalde Municipal, declaró abierta la sesión, agradeciendo a los señores miembros del Concejo Municipal, su asistencia a esta reunión de trabajo, procediéndose a darle lectura al acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna enmienda. SEGUNDO:... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO: La Honorable Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a las demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones para que la Municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos pueda fomentar su economía, para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común o no. son utilizados indistintamente por empresas mercantiles, personas jurídicas o individuales, instalando infraestructura y mobiliario en áreas de propiedad municipal, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna. POR TANTO: En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal, con la facultad que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República y los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso d, Artículos 33, 35 inciso a, d, i, z, artículos 67, 72, 100 incisos e, r, s, y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), por unanimidad de votos, ACUERDA:
- Buscado: 14,568 veces.
- Ficha Técnica: 34 veces.
- Imagen Digital: 34 veces.
- Texto: 29 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 8 veces.