DECRETO  3-2011

Se modifica el numeral tercero del Decreto 2-2011 del Tribunal Supremo Electoral


DECRETO NÚMERO 3-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal mediante Decreto Número 2-2011, de fecha 12 de octubre del año en curso, convocó a las ciudadanas de los municipios de Pueblo Nuevo Viñas departamento de Santa Rosa, Chinique, departamento de Quiché, San José departamento de Petén y El Estor, departamento de Izabal, a nueva elección de Corporación Municipal (alcalde, síndicos y concejales, titulares y suplentes) y a una nueva elección de Alcalde y Sindicos de la Corporación Municipal de Tectitán, departamento de Huehuetenango, el día 6 de noviembre del presente año;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral, a través del Decreto referido anteriormente, por razones de seguridad, conflictividad y acceso, estimó necesaria dejar de operativizar algunas de las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, que operaron en las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, celebradas el 11 de septiembre del año en curso y que se indican en el numeral TERCERO del mismo;


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, derivado de solicitudes planteadas por algunos Presidentes de Juntas Electorales Departamentales y Municipales y de un nuevo análisis de las circunstancias que motivaron la decisión inicial de no operativizar algunas Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, arriba a la conclusión que tales condiciones han variado en algunos municipios y sus áreas rurales, lo que permite vislumbrar la posibilidad que los ciudadanos no corran riesgo alguno, el día de las elecciones a realizarse el 6 de noviembre próximo entrante, por lo que se estima pertinente modificar el numeral TERCERO de dicho Decreto;


CONSIDERANDO:

Que asimismo, los respectivos Presidentes de Juntas Electorales Departamentales solicitaron a este Tribunal, que para la Segunda Elección Presidencial y las elecciones municipales convocadas a través del Decreto Número 2-2011, por razones de seguridad, no se operativicen las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, ubicadas en los municipios de Tectitán departamento de Huehuetenango y Tucurú, departamento de Alta Verapaz;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral, en aras de garantizar la efectividad del sufragio, la pureza del proceso electoral, la seguridad, la integridad de los ciudadanos y consecuentemente, la vida, como valor supremo protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y si bien es cierto, que existe la obligación de descentralizar el voto, también lo es que dicha descentralización conforme lo establecido en el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está sujeta a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos, por lo que atendiendo especialmente a la situación de inseguridad que impera en algunos municipios y sus respectivas áreas rurales, es necesario dejar de operativizar algunas de las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, que operaron en las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, celebradas el 11 de septiembre del año en curso;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decretos y resoluciones citados, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos; 1º, 2º, 3º, 136, 147, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 206, 207, 210, 224, 231, 233 y 235 de la Ley electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 3, 6, 50, 136, 137, 138 y 139 del Reglamento a dicha Ley; 6, 8 y 45, de la Ley del Organismo Judicial;


DECRETA:

 
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