ACUERDO 08-2011
Se acuerda modificar al Acuerdo de Directorio 024-2007, que establece el Régimen Optativo Factura Electrónica "FACE" para la autorización, emisión, transmisión, conservación de facturas, notas de crédito y débito, emitidas en papel.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 08-2011
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria,
CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 08-2011, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes dos de agosto del año dos mil once, en el punto número 5, del Acta número 51-2011, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe implementar los mecanismos de control y verificación que le permitan establecer con precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias para impulsar la recaudación de impuestos en Guatemala, combatir y erradicar la evasión tributaria.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del Acuerdo de Directorio Número 024-2007 que implementó la factura electrónica, el cual ha sido de utilidad para los contribuyentes que han optado a ese régimen en cuanto a reducción de sus costos de cumplimiento de obligaciones tributarías formales, costos administrativos, costos de almacenamiento, mejora del control interno, generación de reportes de gestión y estadísticos.
CONSIDERANDO:
Que el régimen de factura electrónica ha contribuido a lograr una Administración Tributaria a la vanguardia en servicios virtuales, creando un clima de confianza entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, permitiendo que a Guatemala se le considere como uno de los países que impulsan el gobierno electrónico.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al volumen de emisión de facturas de ventas y el número de establecimientos comerciales por parte de los denominados contribuyentes especiales, es necesario que formen parte del Régimen de Factura Electrónica con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y a su vez que la Administración Tributaria cuente con información para ejercer su función de control.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 98 "A" numeral 2 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, dispone que la Administración Tributaria debe establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 4, 7 literal e) y 35 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 2) del artículo 98 "A" del Decreto Número 6-91, Código Tributario y sus reformas;
ACUERDA:
LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO
024-2007, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN OPTATIVO
FACTURA ELECTRÓNICA "FACE" PARA LA
AUTORIZACIÓN, EMISIÓN, TRANSMISIÓN, CONSERVACIÓN,
ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE FACTURAS, NOTAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EL
RESGUARDO ELECTRÓNICO DE COPIAS DE FACTURAS,
NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO EMITIDAS EN PAPEL
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