ACUERDO  35-2009

Acuerda modificar el Acuerdo 35-2008 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de septiembre de 2008.


ACUERDO No. 35-2009


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 35-2008 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, se crearon los Juzgados Penales de Turno de Escuintla con la finalidad de favorecer el acceso a la justicia y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno.


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de las garantías del Organismo Judicial, consignadas en la Constitución Política de la República, le corresponde entre otras la independencia funcional, teniendo la facultad de emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial.


CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia y promover la eficacia y eficiencia de los servicios que se prestan en los Juzgados Penales de Turno el Juzgado de Escuintla; se hace necesario hacer la modificación correspondiente para efectos de competencia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 54, letras a), f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial Decreto No. 2-89 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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