ACUERDO MINISTERIAL  102-2009

Se acuerda prohibir la importación, elaboración y comercialización de la Vacuna para la Enfermedad de Peste Porcina Clásica en la República de Guatemala.

*Se deroga por el Acuerdo Ministerial 655-2014


ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2009

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2009


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, planificar, desarrollar, ejecutar y coordinar campañas, programas y acciones de detección, prevención, control y erradicación de enfermedades en animales, sus productos y subproductos.


CONSIDERANDO:

Que el Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica ha cumplido con la información y procedimientos requeridos por la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE-, lo que permite declarar al país oficialmente en fase de erradicación sin vacunación a excepción del departamento de Peten por ser ya un área libre de esta enfermedad.


CONSIDERANDO:

Que se han programado actividades del Programa de Peste Porcina Clásica en la fase de erradicación, enmarcadas dentro de los respectivos, acuerdos, normas, manuales y directrices que para tal efecto han sido elaborados y aprobados por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6o. literal h) 16 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 36-98 del Congreso de la República: 3o. y 6o. del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas,


ACUERDA:


PROHIBIR LA IMPORTACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA PARA LA ENFERMEDAD DE PESTE PORCINA CLASICA EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

 
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