ACUERDO MINISTERIAL  161-2009

Acuerda crear dentro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental.


ACUERDO MINISTERIAL No. 161-2009

Guatemala, 12 de enero de 2009


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para el efecto se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico ambiental, específicamente el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país; así como tutelar el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se ha comprometido a dar cumplimiento a la legislación ambiental, en diferentes instrumentos internacionales, como el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) aprobado mediante Decreto 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el diez de marzo de dos mil cinco; el cual en su Capítulo Diecisiete, Artículo 17.2 Numeral 1 (a) establece que: "Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado".


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4, numeral VI) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 186-2001 y sus reformas, el Ministerio, para el cumplimiento y realización de sus funciones, contará con una instancia de coordinación conformada por un Consejo Técnico.


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Ministerial número 570-2008, publicado en el Diario de Centro América el 18 de diciembre de 2008, se creó el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, pero se hace necesario revisar la regulación contenida en dicho Acuerdo, por lo que es procedente su derogación y la emisión de nuevas disposiciones tendentes a regular la materia.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 literales a), d) y m); 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo; 3 literales c) y d), 4 numeral VI, 5 literales c) y f) y 30 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,046 veces.
  • Ficha Técnica: 96 veces.
  • Imagen Digital: 96 veces.
  • Texto: 91 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 13 veces.
  • Formato Word: 23 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu