ACUERDO MINISTERIAL  17-2007

Se acuerda que el personal técnico, administrativo y operativo que integró la Secretaría General Pro-tempore de la "CFAC", queda incluido en la Tabla de Organización y Equipo de la Dirección General del Ministerio de la Defensa Nacional.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 12-2008 del Ministro de la Defensa Nacional de fecha 03-06-2008.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 17-2007

Guatemala, 28 de diciembre del 2007


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 12-2005 de fecha cuatro de septiembre de 2005, fue instalada en la República de Guatemala y en forma temporal, la Secretaría General Pro-Tempore de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas "CFAC".


CONSIDERANDO:

Que por medio de Acuerdo Gubernativo número 522-2006, de fecha 30 de octubre de 2006, fue creada la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de la Defensa Nacional, como una unidad de apoyo técnico y dentro de su organización se integra con un departamento de coordinación con la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas "CFAC".


CONSIDERANDO:

Que el 31 de diciembre de dos mil siete, la Secretaría General Pro-Tempore, de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas "CFAC, será instalada en la República de El Salvador, en tal virtud es necesario definir la integración y organización del personal administrativo y operativo que integró temporalmente ese Organismo Internacional, con la finalidad de agregarlo a la Tabla de Organización y Equipo de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de la Defensa Nacional; asimismo, asignar la custodia de los bienes e instalaciones utilizados por dicha Secretaría General.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 250 de la citada Ley Fundamental; Artículo 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 17 numeral 2) y 15 del Decreto número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.


ACUERDA:

 
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