RESOLUCIÓN  08/2007/SC

Aprueba el Normativo para el Manejo, Protección, Transporte, Comercialización y Exportación de Escpecies del Género Chamaedorea.

*Derogado por el artículo 33 de la Resolución 03-28-2013.


RESOLUCIÓN No. 08/2007/SC

SECRETARIA EJECUTIVA, CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-, Guatemala, dos de octubre de dos mil siete.

SECRETARIA EJECUTIVA;


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, y que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Política de Manejo de Recursos Forestales no Maderables el xate está calificado como uno de los recursos forestales no maderables de mayor demanda en la actualidad por utilizarse, entre otros, con fines ornamentales; constituyendo una fuente de trabajo generadora de ingresos, durante casi todo el año para buen número de familias que participan en toda la cadena productiva; originando la necesidad establecer un aprovechamiento racional de la hojas; evitando con ello ocasionar daños a dicho recurso y en general al ecosistema.


CONSIDERANDO

Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP-, ejerce la representación legal del mismo y según Resolución número 04-16-2007 del Acta número 16-2007 de la Sesión Ordinaria de fecha trece de septiembre de dos mil siete, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, aprobó el "Normativo para el Manejo, Protección, Transporte, Comercialización y Exportación de Especies del Género Chamaedorea".


POR TANTO:

Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 62, 69, 70 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento;


RESUELVE:

 
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