ACUERDO 04-2007
Se suprime el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno con sede en la zona tres de la ciudad de Guatemala.
ACUERDO No. 04-2007
CONSIDERANDO
Que el Organismo Judicial, en ejercicio independiente de la soberanía dada por el pueblo, ejerce sus funciones con arreglo a los criterios constitucionales, valores y el ordenamiento jurídico del país, que también le confiere potestad para que, a través de la Corte Suprema de Justicia, establezca la sede, denominación y competencia material, territorial y funcional, que concierna a cada órgano jurisdiccional, con la finalidad de que la impartición de justicia sea eficaz.
CONSIDERANDO
Que es necesario reorganizar el sistema de justicia, optimizando los recursos humanos para la eficacia y eficiencia de la justicia penal. En tal virtud, procede resolver la supresión y reubicación en el lugar que corresponda.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 203, 204 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 40, 43, 44 y 52 de Código Procesal Penal; 50, 51, 54, literales a) y f) 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,
ACUERDA
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