ACUERDO MINISTERIAL  6-91

Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Custodia Y Control De Transito De Furgones, Contenedores Y Cualquier Transporte De Mercancías En El Régimen Aduanero.


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 6-91

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de mayo de 1991.


EL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS,


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo No.231-91 de fecha 19 de abril de 1991 y publicado en el Diario Oficial el día 7 de mayo de 1991, se dispuso que la Dirección General de Aduanas, mientras se emiten nuevas disposiciones que requiera esta materia, continuará prestando el servicio de custodia y control del tránsito de furgones, contenedores y cualquier otro medio de transporte de las aduanas de entrada a las aduanas de destino, conforme a sus disposiciones internas.


CONSIDERANDO:

Que para el mejor éxito de los objetivos propuestos, se hace imperativo reglamentar el cobro a los usuarios y el pago a las personas, para la prestación de los servicios indicados.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el inciso 7o. del artículo 4o. del Decreto No.106-71 del Congreso de la República,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y CONTROL
DE TRANSITO DE FURGONES, CONTENEDORES Y CUALQUIER TRANSPORTE DE
MERCANCIAS EN EL REGIMEN ADUANERO.

 
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