ACUERDO GUBERNATIVO 549-2005
Deroga el literal a) del Artículo 6, Acuerdo Gubernativo 752-2003 ; respecto al Reglamento Interno de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
*Derogado por artículo 54 del Acuerdo Gubernativo Número 18-2006 del Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO No. 549-2005
Guatemala, 9 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, así como garantizarles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO:
Que adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, se encuentra el Programa de Hogares Comunitarios como unidad ejecutora encargada de la organización, planificación y ejecución, con el fin de atender a los niños y niñas que viven en situación de pobreza y extrema pobreza.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los servicios que actualmente debe brindar la Secretaría de Bienestar Social se encuentra la atención integral de cuidado diario, educación inicial y educación pre-escolar, dirigidos a niños y niñas de cero a siete años, hijos e hijas de madres y padres trabajadores de escasos recursos, lo que duplica las funciones de las dos secretarías mencionadas, justificando la emisión de éste Acuerdo Gubernativo.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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