ACTA MUNICIPAL  011-2005

Adjudica y Vende Fracciones de Bienes Inmuebles inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad a favor de la Municipalidad de San Juan Ixcoy, Huehuetenango.

ACTA NÚMERO 011-2005

El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de SAN JUAN IXCOY, del departamento de HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES identificado con el Número: 001-2005, en el cual se encuentra el ACTA que copiada literalmente dice:

ACTA NUMERO: 011-2005. Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la Población de San Juan Ixcoy del departamento de Huehuetenango, siendo las diecisiete horas en punto, del día miércoles dieciséis de Marzo de dos mil cinco, reunidos en la Alcaldía Municipal los miembros del Concejo Edilicio, presididos por el ciudadano Alcalde Municipal ANDRES RAFAEL LOPEZ, con la asistencia de los Señores Síndicos I y II DOMINGO TERCERO BAUTISTA y MARCELINO FUNES RAMÍREZ, Concejales del I al IV en su orden: ANDRES LOARCA BAUTISTA, DOMINGO GARCIA VELÁSQUEZ, PEDRO LUCAS ESCOBAR y DOMINGO BERNABÉ RAYMUNDO; así como el Secretario que certifica MARVIN ALBERTO VILLATORO PALACIOS, con el objeto de suscribir la presente y dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida a todos los presentes y declaró abierta la sesión, seguidamente por conducto del secretario fue leída el acta anterior, misma que sin sufrir enmienda alguna fue aprobada. SEGUNDO: Acto continuo, de pie el Señor Alcalde Municipal les indica a todos los presentes que la agenda a tratar es la VENTA DE TERRENOS de carácter MUNICIPAL a los vecinos que habitan y conforman el municipio y que son poseedores de los mismos, en las Aldeas Chanchocal I, Chanchocal II, Toquiá, Jolotes, Chemal, Bacú y sus respectivos caseríos a desmembrarse de las fincas rústicas, propiedad de esta municipalidad, inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, bajo números: cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4450) y siete mil ochocientos (7800), folios cuatro (4) y doscientos treinta y cinco (235), Libros treinta y tres (33) y cuarenta y siete (47) del departamento de Huehuetenango y que se encuentra conformado por los inmuebles que conforman dichas aldeas y sus caseríos; TERCERO: El Consejo municipal integrado por el Alcalde, los síndicos y Concejales electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala el municipio actúa por delegación del Estado, como entidad descentralizada y autónoma; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 7 que entre los fines generales del municipio está el de cumplir y velar porque se cumplan los fines y deberes del Estado y de conformidad con los artículos primero y segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y que es deber del Estado garantizarte a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; CONSIDERANDO: Que establece el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República de Guatemala, en sus artículos ochenta y nueve y noventa, reformados por los artículos cinco y seis del Decreto número treinta y cuatro dos mil uno del Congreso de la República de Guatemala; las reglas generales, la forma y modo de enajenación y transferencia de bienes inmuebles del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, así como velar por el mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del país a través de la adopción de medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma más eficiente. CONSIDERANDO: Que grandes sectores de la población guatemalteca, particularmente los pueblos indígenas, están integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con áreas insuficientes, lo que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, seguridad y paz para su desarrollo integral, en detrimento de lo ordenado por los artículos 1, 2 y 68 de la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los enunciados y principios a que se refieren los considerandos anteriores y sentido práctico a los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se hace imperativa la creación de una Comisión Municipal de Tierras, por lo que deben dictarse las disposiciones legales correspondientes, emitiendo un reglamento que cree dicha Comisión Municipal de Tierras. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Juan Ixcoy del departamento de Huehuetenango, es propietaria y en consecuencia tiene bajo su administración los bienes Inmuebles inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, como fincan rústicas números: cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4450) y siete mil ochocientos (7800), folios cuatro (4) y doscientos treinta y cinco (235), Libros: treinta y tres (33) y cuarenta y siete (47) del departamento de Huehuetenango, consistentes en dos terrenos ubicados en el municipio de San Juan Ixcoy del departamento de Huehuetenango que conforman las comunidades siguientes: Aldea Chanchocal I, Aldea Chanchocal II, Aldea Toquía, Aldea Jolotes, Aldea Chemal, Aldea Bacú, con sus respectivos caseríos; CONSIDERANDO: Que actualmente las fincas rústicas antes descritas, están en posesión de los vecinos que habitan y que conforman el municipio; y que tal posesión no obstante ejercerla por varios años, los posesionarios o poseedores no cuentan con un título legal que acredite que los mismos son legítimos propietarios y poseedores de dichos inmuebles; POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en las facultades que le son conferidas en los artículos doscientos cincuenta y tres literal ,"b)" y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos tres, cinco, nueve, treinta y tres, treinta y cinco literales "i)" y "w", ciento seis, ciento siete y ciento ocho del Código Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA

LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE FRACCIONES DE BIENES INMUEBLES INSCRITOS EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO COMO FINCAS RÚSTICAS NUMEROS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (4450), y SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800), FOLIOS: CUATRO (4) Y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) LIBROS TREINTA Y TRES (33) Y CUARENTA Y SIETE (47) DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO:

 
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