ACUERDO GUBERNATIVO  919-99

Modifica los Derechos Arancelarios a la Importación -DAI- de los Rubros citados en los Artículos 2, 3 y 4, de este Acuerdo, comprendidos en las partes I y II del Sistema Arancelario Centroaméricano -SAC-.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 919-99

Guatemala, 9 de diciembre de 1999.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Organismo Ejecutivo a través de tos ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, garantizar la segundad alimentaria y el fomento de la producción nacional;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio-OMC-las barreras no arancelarias en frontera se sustituyen por la aplicación de contingentes y equivalentes arancelarios a efecto de corregir y prevenir las restricciones y distorsiones. de los mercados agropecuarios;


CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a las partes contratantes para aplicar unilateralmente las disposiciones provistas en el Capitulo VI de dicho Convenio, por lo que en el caso de los productos agropecuarios arancelizados por Guatemala en la Lista número LXXXVIII de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneras y Comercio -GATT-, supletoriamente procede aplicar en lo pertinente el articulo 26 y otras disposiciones del referido Convenio,


POR TANTO:

En el ejercicio de las fundones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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