ACUERDO MINISTERIAL  1161

Acuerda modificar el artículo 3O. del Acuerdo Ministerial NO. 1010 de fecha 03/AGOSTO/2000

*Derogado por el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 354-2010 del Ministro de Educacion de fecha 26-02-2010.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1161

Guatemala, 31 de agosto de 2000


El Ministerio de Educación,


CONSIDERANDO:

Que con fecha tres de agosto del dos mil, se emitió el Acuerdo Ministerial número 1010, por virtud del cual se establecieron los distintivos y características que deben observar los títulos y diplomas por los que el Ministerio de Educación acredita la validez de los estudios realizados en los centros educativos del Sistema Educativo Nacional, habiéndose omitido como dalo a consignar dentro del formato correspondiente, el nombre del graduado, lo que es preciso incorporar en cumplimiento de lo normado por el Acuerdo Gubernativo número 670-97.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 194 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamente en lo preceptuado en los artículos 10 y 77 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, "Ley de Educación Nacional"; 6 y 9 del Acuerdo Gubernativo número 670-97 de fecha 12 de septiembre de 1997.


ACUERDA:

 
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