ACTA MUNICIPAL  09/17/03/94

Crea y actualiza el Plan de Tasas Administrativas de Servicios que regirá dentro de la jurisdicción municipal de la ciudad de Amatitlán.

Acta No. 09/17/03/94

Crea y actualiza el Plan de Tasas Administrativas de servicio que regira dentro de la jurisdicción municipal de la ciudad de Amatitlán, Guatemala

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DOS NUEVO DE ACTAS DE SESIONES PUBLICAS EXTRAORDINARIAS EN EL QUE A FOLIOS DEL CIENTO SETENTA Y OCHO AL CIENTO OCHENTA Y NUEVE SE ENCUENTRA EL ACTA 09/17/03/94 LA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:

"ACTA No. 09/17/03/94. En el Municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en sesión pública extraordinaria, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, nos encontramos reunidos Mirla Julieta Flores Tobar de Alfaro, Alcalde Municipal; Síndicos Primero y Segundo, María Clara Mazariegos Samayoa y Byron Ronaldo González único apellido; Concejales en su orden del Primero al Quinto, Erwin Orlando Alfaro Mijangos, Dimas Guillermo Ramirez Gil, César Augusto Hernández Calito, Mario Humberto Aceituno Prado y Edgar Leonel Lavarreda Alvarez, asistidos del Secretario Municipal, señor Carlos Humberto Carballo Morales quien certifica y autoriza, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: Se establece la existencia del quórum; la presente sesión tiene por objeto que en acato al mandato del Artículo 46 Título IV del Capítulo I del Decreto 58/88 del Congreso de la República, Código Municipal, se celebre con citación personal de Síndicos y Concejales en forma escrita y con mención del asunto a tratar la sesión pública extraordinaria. SEGUNDO: La Municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear un plan de tasas administrativas y por servicios locales específicos, que las mismas constituyen un renglón importante de la Hacienda Municipal y que es conveniente ajustar debidamente el sistema jurídico a las necesidades que con el crecimiento y desarrollo de la vida de Amatitlán se hacen impostergables, a efecto de que esta Municipalidad pueda prestar mejor atención a las necesidades ingentes del Municipio;

CONSIDERANDO:

Que por mandato legal corresponde a las Municipalidades determinar las Tasas de Hacienda Municipal y que por imperio de la Autonomía Municipal, le corresponde velar por el avance de la ciencia administrativa en cuanto a las funciones y fines del Municipio, demandando la emisión más adecuada a los progresos alcanzados tanto en el desarrollo y crecimiento como en el quehacer municipal.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el principio legal en cuanto a la regulación de Tasas Administrativas y por servicio legal, hacen necesario la emisión de disposiciones que garanticen una eficiente administración reuniendo en un ordenamiento claro la conceptualización de las mismas, interpretándose y contemplándose en su debida dimensión para su justa aplicación.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la ciudad de Amatitlán se debe ajustar a la situación de las necesidades del Municipio y económicamente la de sus habitantes, en virtud que como consecuencia se demanda periódicamente la creación de servicios municipales que redunden en su propio beneficio, así como también la conservación, mantenimiento y mejoras constantes de las ya existentes, ya que no existiendo una retribución autofinanciable, sin perseguir fines lucrativos, reforzando con la implementación de un plan de Tasas Administrativas y por Servicios Públicos, no obstante las diferentes actividades comerciales y de los negocios en general que tienen el uso de las diferentes actividades comerciales y de los negocios en general que tienen el uso de las diferentes áreas de calles, avenidas, utilización de vías de paso y parques públicos ocasionando una inversión constante de esta comuna en cuanto a su limpieza, así como el constante deterioro de las mismas vías de comunicación, reparaciones constantes que se cargan al erario municipal, y siendo obligación de la institución edil velar por la seguridad e higiene de sus habitantes y obviamente resulta esencialmente indispensable el advenimiento de recursos económicos para ver trasladados en una mejor atención a toda la actividad comercial, ya que aparte de esa prestación, también se demanda una atención municipal de control, registro, licencias y servicios administrativos a este fuerte sector de las fuerzas vivas de la jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los tributos, LAS TASAS se apartan de las demás contribuciones por sus características esenciales que el hecho generador es concretamente la prestación de un servicio específico, real, objetivo, divisible y único como lo constituye los citados en la parte considerativa anterior y que los mismo se clasifican en Administrativos y de Servicios, siendo los primeros, los que deben por concepto de prestación de servicios administrativos de las municipalidades en favor de los interesados o requirentes, y las tasas por servicio público municipal, exceptuándose del presente plan de tasas el reglón de agua potable por estar regulado por aparte con anterioridad y que adecuándose a la doctrina y técnicas existentes deben fijarse reglas, normas y límites que tiendan a fijar la justa retribución sin ánimo de lucro ni perjudiciales al gravado como es de sumo interés de la actual administración.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Amatitlán dentro del ámbito de su Autonomía Municipal ejerce la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios, el ordenamiento territorial, de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de ordenanzas para el cumplimiento de sus fines que le son inherentes y que ninguna disposición la puede disminuir, contrariar o tergiversar, siendo la Corporación Municipal el órgano superior deliberante y de decisión de los asuntos municipales, llevando expresamente la iniciativa, decisión y ejecución de los mismos debiendo impulsar permanentemente el desarrollo integral de su municipio, así como también tiene competencia para establecer y mantener los tributos (TASAS) y en caso la determinación de cargo de tasa y contribuciones justas por servicios públicos locales, debiendo fijar los mismos, los que de conformidad con la Ley, no deben ser sometidos a consideración de otro órgano del Estado por su naturaleza, por constituir parte de la Hacienda Municipal el producto de estos que son especificados como administrativos y por servicios municipales.

POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253 incisos b) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4 incisos c) y e), 5, 6, 7 incisos b), c) d) y e); 10, 30, 31 inciso a); 39 y 40 incisos a), b), j), k), m) y w); 49, 52, 61 inciso h); 82 inciso e) del Decreto 58/88 del Congreso de la República, Código Municipal,

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,203 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 16 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu