ACUERDO GUBERNATIVO  860-2003

Aprueba el Acuerdo 9-86-2003 de fecha 21 de noviembre de 2003, de la Junta de la Empresa Portuaria Quetzal, en la cual, se reforma el numeral 3.4 inciso a) del artículo 3o., de la Tarifa por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.

Derogado por el Acuerdo Gubernativo 350-2014

ACUERDO GUBERNATIVO No. 860-2003

Guatemala, 26 de diciembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley autoriza a la Empresa Portuaria Quetzal a fijar, modificar y actualizar sus tarifas, sin embargo, antes de entrar en vigencia deben ser aprobadas por el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo 563-2003 del 29 de septiembre de 2003, se aprobó la Tarifa por servicios portuarios de Puerto Quetzal, fijada mediante Acuerdo 3-62-2003 de fecha 20 de agosto de 2003, de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, sin embargo, en Acuerdo 9-86-2003 de fecha 21 de noviembre de 2003, la Junta Directiva reformó el numeral 3.4 inciso a) del artículo 3o., de la relacionada Tarifa, por lo que, es menester emitir la disposición jurídica que la apruebe.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 15 del Decreto 34-2001 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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