RESOLUCIÓN  JM-187-2002

Se acuerda aprobar, conforme anexo a la presente resolución, las Disposiciones reglamentarias del fondo para la protección del ahorro.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-187-2002

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.

PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO: Proyecto de Disposiciones Reglamentarias del Fondo para la Protección del Ahorro.

RESOLUCIÓN JM-187-2002. Conocido el oficio No. 2329-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el Proyecto de Disposiciones Reglamentarias del Fondo para la Protección del Ahorro; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece en su Título X la creación y funcionamiento de un esquema de protección de depósitos, denominado Fondo para la Protección del Ahorro, el cual tiene como objeto garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos, en los términos a que se refiere el citado Título X;

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 95 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, corresponde a esta Junta emitir las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en el Título X de dicha ley;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de disposiciones reglamentarias propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecua al propósito establecido en la citada Ley de Bancos y Grupos Financieros, se estima conveniente su aprobación;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República 26 inciso l) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 95 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

1. Aprobar, Conforme anexo a la presente resolución, las Disposiciones Reglamentarias del Fondo para la Protección del Ahorro.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-187-2002

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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