ACUERDO GUBERNATIVO  916-98

Modificaciones al Acuerdo Gubernativo número 133-94 de fecha 30 de marzo de 1994.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 916-98

Guatemala, 15 de diciembre de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 133-94 emitido en Consejo de Ministros, de fecha 30 de marzo de 1994, se declaró de necesidad y urgencia nacional la Reactivación y Modernización de la Agricultura y como instrumento de apoyo a las acciones previstas se creo el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-.

CONSIDERANDO:

Que el fondo a que se refiere el Considerando anterior, ha venido cumpliendo de manera satisfactoria el contenido para el que fue concebido y dada la demanda de apoyo financiero que la coyuntura social y política exige, se hace necesario incrementar el mismo, de acuerdo con las disposiciones del Estado.

CONSIDERANDO:

Que durante cuatro años de ejecución del fondo, en cumplimiento a los objetivos del mismo, se ha proporcionado principalmente apoyo financiero para el fortalecimiento institucional a las entidades del sector agrícola no gubernamental, sin embargo, en la actualidad se considera conveniente, que dicho fortalecimiento únicamente sea un complemento para desarrollar eficientemente la actividad productiva de los usuarios finales del Fondo, por lo que es necesario modificar las cláusulas correspondientes del Contrato de Fideicomiso, estableciendo la recuperabilidad de los fondos, en el caso se proporciona financiamiento de la producción como cuya legalización, registro, control de recuperación, corresponde al Banco Fiduciario.

CONSIDERANDO:

Que las políticas de desarrolla agropecuario que el Gobierno de la República a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha definido, guardan coherencia con los compromisos del proceso de paz, especialmente la orientada a dar cumplimiento al acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria en el que se pone de manifiesto que el Estado aumente y reoriente sus esfuerzos hacia el campo e impulse en forma sostenida una modernización agraria, por lo que se hace necesario se emita la correspondiente disposición legal.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

EN CONSEJO DE MINISTROS;

ACUERDA:

LAS SIGUIENTES:

MODIFICACIONES AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 133-94 de fecha 30 de marzo de 1994.

 
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