DECRETO DEL CONGRESO  95-96

Ley de Creación del Aporte para la Descentralización Cultural.

DECRETO NÚMERO 95-96

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 119, inciso b) establece como obligación fundamental del Estado promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del país, y en sus Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 establece que es obligación del Estado proteger, fomentar, conservar, rescatar y divulgar la cultura nacional;

CONSIDERANDO:

Que la expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías especialmente las que corresponden al interior de la República deben ser objeto de atención especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad;

CONSIDERANDO:

Que el respeto y aprecio por la identidad cultural de los guatemaltecos además de ser un derecho reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala, es una estrategia fundamental para el desarrollo del turismo; la exportación de productos no tradicionales, la construcción de una paz firme y duradera así como para el afianzamiento de la democracia y la movilización de la población en la solución de problemas como la erradicación de la pobreza y el desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que se establece de interés nacional la reorganización y modernización administrativa institucional que conlleva la adopción de políticas sobre la racionalización y mejora del gasto público, mejoramiento de la capacidad gerencial del Estado, descentralización administrativa, aumento de la participación de las comunidades y del sector privado, y aumento de la cobertura de los servicios;

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento del mandato constitucional en relación a la cultura, excede la disponibilidad de los recursos del Gobierno Central y exige el esfuerzo conjunto y la participación de todos los guatemaltecos, de los gobiernos locales, así como el apoyo de la Comunidad Internacional, para lo cual se requiere un mecanismo financiero capaz de captar recursos no gubernamentales,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso a) del Artículo 171 y el 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL APORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN CULTURAL

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,862 veces.
  • Ficha Técnica: 131 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 131 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 11 veces.
  • Formato Word: 38 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu